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El impacto tributario de la visa nómada en Colombia

Tax & Immigration Law

Una pregunta frecuente de nuestros clientes en temas migratorios es el impacto tributario de la visa de nómada digital, lo primero es mencionar que no existe un tratamiento fiscal especial en Colombia, y por tanto se debe aplicar la norma general sobre el principio de residencia fiscal previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario.  

Antes de entrar en materia, recordemos que todo extranjero podrá ser titular de la visa tipo V para nómadas digitales; cuando acrediten que prestan sus servicios como trabajadores a distancia desde Colombia, hacia empresas extranjeras sin presencia en Colombia, o para aquellos emprendedores que desean iniciar su negocio en Colombia con una presencia 100% digital en cualquier industria, tal y como opera una Startup normal, entre otros requisitos, que podrá encontrar en el siguiente link.

Es así como todo extranjero que cumpla con el tiempo previsto para ser residente fiscal ((183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos) tendrá el siguiente impacto:

  1. En términos generales se obliga a tributar por renta mundial esto es, se debe incluir tanto los activos, pasivos ingresos y costos, sin embargo, en nuestra experiencia cuando se hace la proyección fiscal y contable de la operación el monto a pagar es bajo en Colombia.
  2. Si el país de origen tiene convenio de doble imposición con Colombia aplica la tarifa de renta más conveniente para el extranjero. En nuestra experiencia y las proyecciones de planeación tributaria muchas veces no se tiene en cuenta este importante punto.
  3. Si no tiene convenio el crédito fiscal, si el extranjero que declara en Colombia declara en otro país, los impuestos que pague en el otro país son descuento en Colombia, a través del crédito fiscal. Esto se logra con un ejercicio contable en donde se determina que está obligado a pagar impuestos locales, es posible que pueda reducir o incluso eliminar sus obligaciones fiscales en Colombia.
  4. Ahora bien, si el extranjero obtiene un ingreso en Colombia por un servicio prestado desde el exterior el impuesto será restándose en la fuente que le practiquen en Colombia y no estará obligado a declararlo en Colombia. Es decir si la empresa le aplica alguna retención al momento del pago.

¡Si desea conocer más y realizar una proyección tributaria a la medida póngase en contacto con nosotros, con mucho gusto los asesoramos y los acompañamos en tomar la mejor decisión!

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