- Todo extranjero que ingrese a Colombia deberá presentar su pasaporte o documento de viaje ante la autoridad migratoria con la visa colombiana correspondiente, si así lo requiere. A los ciudadanos extranjeros de la CAN (Comunidad Andina) y del Mercosur (Mercado Común del Sur) solo se les puede solicitar que presenten sus documentos de identidad nacionales.
- En aquellos casos en los que un extranjero no necesite solicitar visa para ingresar a Colombia, la autoridad migratoria podrá otorgar permisos de ingreso y permanencia a extranjeros.
- La política migratoria promueve el ingreso de aquellos extranjeros con calificación y experiencia técnica, profesional o intelectual que puedan contribuir al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas que beneficien al País. Asimismo, promueve el ingreso de extranjeros que puedan aportar capital para ser invertido en la constitución de nuevas empresas o en actividades lícitas que puedan generar empleo y aumentar las exportaciones, siempre que las actividades sean consideradas de interés nacional.
- Actualmente en Colombia existen tres (3) tipos de visa, cada una otorgada de acuerdo a la naturaleza de la visita y si existe la intención de permanecer o no en el país.
(i) Visa de visitante (V)
La Visa de Visitante (V) se otorgará por un período máximo de 2 años, al extranjero que desee visitar el territorio nacional una o varias veces, o permanecer temporalmente en el mismo sin establecerse.
(ii) Visa de migrante (M)
La visa de migrante se otorgará por un período máximo de 3 años, renovable, al extranjero que pretenda establecerse en el país y no cumpla con las condiciones para solicitar una visa tipo R.
(iii) Visa de residente (R)
La Visa de Residente (R) se otorgará al extranjero que desee establecerse de manera permanente o establecer un domicilio en el país y si el cliente presenta algunos requisitos específicos.