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4 cosas que un inversionista extranjero debe saber sobre la ley de inmigración colombiana

  1. Todo extranjero que ingrese a Colombia deberá presentar su pasaporte o documento de viaje ante la autoridad migratoria con la visa colombiana correspondiente, si así lo requiere. A los ciudadanos extranjeros de la CAN (Comunidad Andina) y del Mercosur (Mercado Común del Sur) solo se les puede solicitar que presenten sus documentos de identidad nacionales.
  2. En aquellos casos en los que un extranjero no necesite solicitar visa para ingresar a Colombia, la autoridad migratoria podrá otorgar permisos de ingreso y permanencia a extranjeros.
  3. La política migratoria promueve el ingreso de aquellos extranjeros con calificación y experiencia técnica, profesional o intelectual que puedan contribuir al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas que beneficien al País. Asimismo, promueve el ingreso de extranjeros que puedan aportar capital para ser invertido en la constitución de nuevas empresas o en actividades lícitas que puedan generar empleo y aumentar las exportaciones, siempre que las actividades sean consideradas de interés nacional.
  4. Actualmente en Colombia existen tres (3) tipos de visa, cada una otorgada de acuerdo a la naturaleza de la visita y si existe la intención de permanecer o no en el país.

(i) Visa de visitante (V)

La Visa de Visitante (V) se otorgará por un período máximo de 2 años, al extranjero que desee visitar el territorio nacional una o varias veces, o permanecer temporalmente en el mismo sin establecerse.

(ii) Visa de migrante (M)

La visa de migrante se otorgará por un período máximo de 3 años, renovable, al extranjero que pretenda establecerse en el país y no cumpla con las condiciones para solicitar una visa tipo R.

(iii) Visa de residente (R)

La Visa de Residente (R) se otorgará al extranjero que desee establecerse de manera permanente o establecer un domicilio en el país y si el cliente presenta algunos requisitos específicos.

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